Regulación de la calificación de “No Presentado”
De acuerdo con el artículo 14.3 del DECRETO 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
- Para superar cada asignatura, los y las estudiantes dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias. Se considera que la condición de no presentado en el acta no consume convocatoria
En este mismo sentido, la Resolución de 19 de octubre de 2019, del director general del ISEACV por que se dictan las instrucciones de inicio de curso para los centros privados autorizados que imparten enseñanzas superiores de música , establece que: - El «No presentado» o «No presentada» se considerará una condición, siempre entendida como excepcional, y no una calificación. Por lo tanto, la valoración de esta condición estará sometida a la consideración de la dirección del centro, una vez estudiada la documentación que acredite y justifique las circunstancias particulares.
- La «No Calificación» es una opción de la que dispone el profesorado cuando carezca de elementos de valoración para calificar una asignatura numéricamente. Equivale a un suspenso a todos los efectos y consume convocatoria.
Por todo ello, la dirección de ESMAR establece las siguientes condiciones para autorizar al profesorado a:
a) La calificación de NO PRESENTADO en alguna de las asignaturas del Plan de estudios no agota ninguna de las cuatros convocatorias que dispone el alumnado.
b) El profesorado que tenga la intención de calificar con un NO PRESENTADO a alguno de sus alumnos/as, tendrá que solicitar la autorización previa a la dirección académica de ESMAR.
c) En esta autorización, se deberán indicar los motivos de carácter excepcional que concurren para tomar esta decisión.
d) Los alumnos/as podrán también solicitar la calificación de NO PRESENTADO si concurren circunstancias especiales que así lo aconsejen. En este caso, en primer lugar será el profesor de la asignatura quien acepte esta solicitud para posteriormente elevarla a la dirección académica de ESMAR que procederá, si es el caso, a su aprobación definitiva
e) Una vez la dirección académica lo autorice el profesor/a podrá incorporar la calificación NO PRESENTADO en los documentos oficiales de evaluación de ESMAR.
f) Entre las circunstancias que se consideran excepcionales incluimos, a título enunciativo que no exhaustivo, las siguientes: a) Imposibilidad de asistencia a las clases por enfermedad, b) Motivos laborales o c) Circunstancias derivadas de conciliación familiar.
g) La dirección académica de ESMAR podrá conceder directamente la condición de NO PRESENTADO si concurren circunstancia de fuerza mayor que así lo aconsejen.
L’Eliana, 27 de mayo de 2020.
El presidente de ESMAR
Carles Subiela i Ibáñez